1651 Policías depurados en 7 meses de gestión de la comisión especial

Desde que el 12 de abril de abril del presente año –hace más 7 meses- el Presidente Constitucional de la República de Honduras, Juan Orlando Hernández Alvarado, juramentó a la Comisión Especial para la Depuración y Transformación de la Policial Nacional, ya han sido 2590 los policías que ha sido sometidos a exhaustiva evaluación a fin de determinar la idoneidad y confianza de los mismos para continuar formando parte de esa institucional gubernamental.

Los policías examinados pertenecen a diferentes niveles jerárquicos, de los cuales 9 ostentan el rango de General, 47 son Comisionados, 108 Subcomisionados, 108 Comisarios, 154 Subcomisarios, 241 Inspectores, 497 Subinspectores, 215 Suboficiales, 1083 agentes de escala básica y 128 auxiliares.

De los policías sometidos a evaluación, la Comisión Especial tomó la decisión de excluir de la estructura a 1651 de ellos, ya sea como consecuencia del proceso de reestructuración, por despido con justa causa o autorizando su retiro voluntario; del mismo modo, determinó incorporar a la recién aprobada nueva estructura policial, a 887 altos oficiales y agentes de escala básica de la Policía Nacional.

De estos 1651 oficiales y agentes apartados de la Policía Nacional, la Comisión Especial registra oficialmente que 1299 fueron cancelados por reestructuración, en razón del nuevo andamiaje organizacional de la entidad; 174 fueron despedidos con justa causa sin responsabilidad para el Estado, respetando de forma irrestricta el debido proceso y los derechos humanos de los cesanteados; y a 178 se les canceló el acuerdo de nombramiento por retiro voluntario, en aplicación del artículo 109, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Todavía quedan en proceso de evaluación 11 miembros de la carrera policial y 14 continúan suspendidos a fin de facilitar a las instituciones operadores de justicia y contraloras del Estado, así como dependencias de inspectoría, inteligencia e investigación criminal de la Policía Nacional, la realización de pesquisas, juzgamientos y sanciones por la comisión de actos reñidos con la Ley.

Más LPS. 178 millones se han pagado en prestaciones laborales

Según fuentes oficiales, hasta la fecha se han pagado más de 178 Millones 519 Mil Lempiras, en concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos a altos oficiales que han sido cancelados, en los primeros 7 meses de implementación del proceso de emergencia de depuración y transformación de la Policía Nacional.

En reiteradas ocasiones, los integrantes de la Comisión Especial han manifestado que todos los que han sido cancelados como consecuencia del proceso de reestructuración institucional de la Policía Nacional han recibido sus respectivas indemnizaciones; los depuradores han precisado que se ha tenido el especial cuidado de no violentar los derechos laborales de quienes son evaluados y en todos los casos se ha respetado el debido proceso, lo que ha provocado que la mayoría de los excluidos de la nueva estructura policial han procedido a solicitar y recibir satisfechos sus respectivas prestaciones laborales.

Recientemente, la Comisión Especial comunicó que los policías sometidos a evaluación que habían sido cancelados pudieron haber salido de la institución por dos vías, la de cancelación por despido o la de cancelación por reestructuración. El despido se da cuando se ejecuta el acto administrativo que permite la cancelación por causa justificada, sin responsabilidad económica para la institución, y previa audiencia de descargo; mientras que la cancelación por reestructuración es la causa de orden técnico administrativo legal, ajena a la voluntad personal o del miembro de la Policía Nacional, sujeto a la cancelación de su relación de prestación del servicio, cancelándole los derechos que conforme a la legislación le corresponden.

Según el Decreto Legislativo No. 21-2016 aprobado por el Congreso Nacional de la Republica el 7 de abril de 2016, se dispuso, el artículo 2 “autorizar al Poder Ejecutivo para que, mediante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, proceda a cancelar la relación laboral con cualquiera de los miembros de la Policía Nacional en las decisiones adoptadas en el proceso de depuración con la responsabilidad de pagar los derechos que conforme a la legislación nacional corresponda”; se indicaba el dicho artículo que “son justas causas de cancelación por despido de cualquiera de los miembros de la Policía Nacional la falta de idoneidad para el ejercicio de su función o la pérdida de confianza”. Además, se establece que “el Poder Ejecutivo en el caso de retiro voluntario procederá al reconocimiento y pago de derechos laborales y prestaciones sociales para los cuales podrá establecer convenios de pago”.

Del mismo modo, fue decisión de la asamblea legislativa “autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas crear las partidas presupuestarias correspondientes para el registro del pago de los pasivos laborales que se deriven de la ejecución del presente Decreto y asimismo se le autoriza para que pueda contratar el Banco Estructurador y el Banco Pagador de los bonos soberanos que coloque en el mercado nacional o internacional”; asimismo, “para el cumplimiento del pago de los derechos laborales la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas lo cargará al límite de crédito interno autorizado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. En caso que se requieran mayores recursos se requerirá una ampliación presupuestaria que deberá presentar al Congreso Nacional para su aprobación”.